Multas económicas para medios de comunicación, cancelación de personerías jurídicas a partidos políticos y hasta penas de uno a tres años de cárcel son las sanciones que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) contempla en el caso de la elaboración y difusión de encuestas no verificadas, explicó la presidenta de esa instancia, Wilma Velazco.
La autoridad detalló que según el calendario electoral el registro de empresas o entidades abocadas a la realización de “encuestas preelectorales, de boca de urna o conteos rápidos” deben registrarse ante ese Órgano del Estado hasta el próximo 28 de mayo, para así poder garantizar la legalidad de su labor.
“Si actuara una empresa sin registrarse, hay una tipificación de que se cometiera un delito o falta, según la Ley de Régimen Electoral (...) Nosotros tenemos que comunicarles a los medios las listas de quienes pueden hacer estos estudios. En el caso de los medios de comunicación las multas son económicas”, aseveró la autoridad en entrevista con ERBOL.
El mismo calendario electoral define que el domingo primero de junio se conocerá la lista de las empresas o entidades que pueden realizar estudios de opinión y entre el martes 25 de julio al domingo 5 de octubre, una semana antes de la votación, se podrá difundir cualquier tipo de encuesta sobre candidatos.
“Ahí ya no opinaría”, dijo Velazco, al ser consultada sobre las publicaciones de intención de voto presentadas por varios medios de comunicación en semanas previas a la aprobación del calendario electoral. Sostuvo que se abstiene de emitir criterio ante posibles denuncias que se presenten al respecto.
Añadió que los medios de comunicación que deseen realizar conteos rápidos el mismo día de la elección también tendrán que registrarse “para que el Tribunal Electoral pueda autorizarles a difundir a 20 horas del día de votación los resultados que obtengan”.
Lo que dice la Ley
La Ley de Régimen Electoral sanciona a medios, agrupaciones políticas y personas que elaboren y/o difundan estudios de opinión no validados por el TSE.
El parágrafo II del artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral señala que: “Los medios de comunicación serán sancionados con la inhabilitación para difundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso en curso y el siguiente proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato y con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de estudios .
Mientras que el parágrafo III del mismo artículo sostiene que: “Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios.”.
Finalmente, el inciso 'k' del artículo 138, referido a los delitos electorales, establece que: “La persona que induzca el voto mediante la elaboración, promoción, contratación, autorización o difusión de propaganda electoral o estudios de opinión en materia electoral en contravención a las disposiciones y prohibiciones establecidas en la presente Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Si fuera servidora pública o servidor público, además quedará inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de tres (3) años”.
Prohíben campaña electoral antes del 14 de julio
Velazco sostuvo que desde el lunes 14 de julio las agrupaciones políticas recién podrán iniciar con su propaganda electoral en actos públicos y desde el viernes 12 de septiembre se habilita la difusión de propaganda en medios de comunicación.
Ambas actividades finalizan a la media noche del miércoles ocho de octubre, cuatro días antes del sufragio del 12 de octubre.
Dentro de ello, el Tribunal Electoral posibilitará que los partidos puedan inscribir sus candidatos vía internet, mediante una contraseña que se le entregue a los delegados y técnicos de cada organización.
“Ya conocemos a nuestros políticos y los vemos corriendo, por eso en esta oportunidad les daremos una solución informática a los partidos, la cual permite que desde sus cedes puedan hacer el registro electrónico de sus candidatos y candidatas. Luego sólo van a llevar las listas del trabajo que han hecho”, sostuvo la autoridad.
Sólo el 27 de septiembre se recibirán las solicitudes de inhabilitación de candidatos para que el sábado 11 de octubre se conozca la publicación final de la lista de candidatos y candidatas.
Fuente: noticias de Bolivia
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