La Paz, 24 de junio de 2014 (MSM).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó, este martes, que las listas de los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, Cámara de Diputados, Senado y legisladores supranacionales para las próximas elecciones presidenciales deben respetar la alternancia de género como requisito establecido por ley.
“El Tribunal Supremo Electoral en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 026 en su artículo 11 establece que las listas de candidatas y candidatos, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva”, cita parte de un comunicado emitido desde el TSE.
El Órgano Electoral determinó las siguientes opciones para ser tomadas en cuenta por los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas que participen en las elecciones generales del 12 de octubre.
- CANDIDATOS A PRESIDENTA O PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE
La Ley 026 determina que las candidaturas para estas autoridades nacionales pueden ser registradas conforme lo descrito a continuación:
Opción 1
Presidencia
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Vicepresidencia
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Mujer
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Mujer
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Opción 2
Presidencia
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Vicepresidencia
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Mujer
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Hombre
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Opción 3
Presidencia
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Vicepresidencia
|
Hombre
|
Hombre
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Opción 4
Presidencia
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Vicepresidencia
|
Hombre
|
Mujer
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Cabe resaltar que al tratarse de candidaturas únicas, es decir, sin suplentes, se aplica estas formas de presentación de listas.
b. CANDIDATAS Y CANDIDATOS A SENADORAS Y SENADORES
De acuerdo al artículo 11, inciso a) de la Ley Nº 026, las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, titulares y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva.
OPCION 1
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Titular
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Suplente
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Posición 1
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Mujer
|
Hombre
|
Posición 2
|
Hombre
|
Mujer
|
Posición 3
|
Mujer
|
Hombre
|
Posición 4
|
Hombre
|
Mujer
|
OPCION 2
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Titular
|
Suplente
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Posición 1
|
Hombre
|
Mujer
|
Posición 2
|
Mujer
|
Hombre
|
Posición 3
|
Hombre
|
Mujer
|
Posición 4
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Mujer
|
Hombre
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c. CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS PLURINOMINALES
En el caso de diputadas y diputados plurinominales las listas serán elaboradas con equivalencia de género. En caso de número impar, se dará preferencia a las mujeres.
c.1. Para los Departamentos de La Paz, Potosí, Oruro, Tarija y Pando donde el número de escaños es par de acuerdo a la Ley N° 421, las listas podrán ser presentadas en una de las siguientes opciones:
OPCION 1
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Titular
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Suplente
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Posición 1
|
Mujer
|
Hombre
|
Posición 2
|
Hombre
|
Mujer
|
Posición 3
|
Mujer
|
Hombre
|
Posición 4
|
Hombre
|
Mujer
|
Etc.
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OPCION 2
|
Titular
|
Suplente
|
Posición 1
|
Hombre
|
Mujer
|
Posición 2
|
Mujer
|
Hombre
|
Posición 3
|
Hombre
|
Mujer
|
Posición 4
|
Mujer
|
Hombre
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Etc.
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c.2. Para los Departamentos de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca y Beni donde el número de escaños es impar de acuerdo a la Ley N° 421, las listas serán presentadas de la siguiente manera:
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Titular
|
Suplente
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Posición 1
|
Mujer
|
Hombre
|
Posición 2
|
Hombre
|
Mujer
|
Posición 3
|
Mujer
|
Hombre
|
Posición 4
|
Hombre
|
Mujer
|
Etc.
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d. CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADOS UNINOMINALES
En los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción, la igualdad, paridad y alternancia de género se expresará en titulares y suplentes. En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres.
d.1 Para los Departamentos de La Paz, Santa Cruz, Oruro, Tarija, Beni y Pando donde el número de escaños es par de acuerdo a la Ley N° 421, las listas podrán ser presentadas de la siguiente manera:
OPCION 1
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Titular
|
Suplente
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Cir. ?
|
Mujer
|
Hombre
|
Cir. ?
|
Hombre
|
Mujer
|
Cir. ?
|
Mujer
|
Hombre
|
Cir. ?
|
Hombre
|
Mujer
|
Cir. ?
|
Mujer
|
Hombre
|
Cir. ?
|
Hombre
|
Mujer
|
Cir. ?
|
Mujer
|
Hombre
|
Cir. ?
|
Hombre
|
Mujer
|
OPCION 2
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Titular
|
Suplente
|
Cir. ?
|
Hombre
|
Mujer
|
Cir. ?
|
Mujer
|
Hombre
|
Cir. ?
|
Hombre
|
Mujer
|
Cir. ?
|
Mujer
|
Hombre
|
Cir. ?
|
Hombre
|
Mujer
|
Cir. ?
|
Mujer
|
Hombre
|
Cir. ?
|
Hombre
|
Mujer
|
Cir. ?
|
Mujer
|
Hombre
|
Cir. ?
|
Hombre
|
Mujer
|
d.2 Para los Departamentos de Cochabamba, Potosí y Chuquisaca donde el número de escaños es impar de acuerdo a la Ley N° 421, las listas deben ser presentadas de la siguiente manera:
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Titular
|
Suplente
|
Cir. ?
|
Mujer
|
Hombre
|
Cir. ?
|
Hombre
|
Mujer
|
Cir. ?
|
Mujer
|
Hombre
|
Cir. ?
|
Hombre
|
Mujer
|
|
|
|
Cir. ?
|
Mujer
|
Hombre
|
Cir. ?
|
Hombre
|
Mujer
|
Cir. ?
|
Mujer
|
Hombre
|
Cir. ?
|
Hombre
|
Mujer
|
Cir. ?
|
Mujer
|
Hombre
|
e. CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL
En los casos de los departamentos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Tarija, Beni y Pando, se podrán registrar de la siguiente forma:
OPCION 1
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Titular
|
Suplente
|
Cir. ?
|
Mujer
|
Hombre
|
OPCION 2
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Titular
|
Suplente
|
Cir. ?
|
Hombre
|
Mujer
|
Este criterio de aplicación se utilizará independientemente en cada departamento.
f. CANDIDATAS Y CANDIDATOS A REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES
Para las nueve (9) candidaturas a representantes del Estado Plurinacional ante organismos parlamentarios supraestatales se registrarán conforme lo descrito a continuación:
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Titular
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Suplente
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Representante 1
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Mujer
|
Hombre
|
Representante 2
|
Hombre
|
Mujer
|
Representante 3
|
Mujer
|
Hombre
|
Representante 4
|
Hombre
|
Mujer
|
Representante 5
|
Mujer
|
Hombre
|
Representante 6
|
Hombre
|
Mujer
|
Representante 7
|
Mujer
|
Hombre
|
Representante 8
|
Hombre
|
Mujer
|
Representante 9
|
Mujer
|
Hombre
|
En el total de las 9 candidaturas se debe incorporar al menos a 5 candidatas mujeres en los puestos titulares.